¿Qué significa esta reclasificación y cómo nos afecta a las personas usuarias de la planta?
Para situarnos en contexto hemos de explicitar que la comunidad internacional basa su legislación prohibicionista respecto a las sustancias psicoactivas en los convenios internacionales (donde los organismos internacionales competentes son la OMS, la ONU y la JIFE) que arrancan en 1931 y culminan en el de 1961 -cristalizando en 1964 con la elaboración de listas que van del 1 al 4 de sustancias prohibidas internacionalmente-. Se ordenan de mayor a menor toxicidad y peligrosidad para la sociedad, siendo la lista 1 la que conlleva una fiscalización mayor. Es importante señalar que la lista 4 se elaboró para señalar específicamente aquellas sustancias que “no tienen ningún valor terapéutico” además de resultar intoxicantes y con un alto potencial adictivo.
La planta de Cannabis así como sus extractos de resina y derivados, con un contenido mayor del 0,02 de delta9 tetrahidrocannabinol / dronabinol estaban clasificados en la lista 1 y 4 hasta el dia 02 de diciembre de 2020. La reclasificación que, mediante votación de todos los países miembro, la ONU llevo a cabo tiene como resultado directo la eliminación del cannabis de la lista 4, si bien sigue estando presente en la lista número 1.
¿Qué significa pues esta reclasificación? Básicamente, al sacar al cannabis de la lista 4 que, recordemos, incluía básicamente a aquellas sustancias con “propiedades particularmente peligrosas y escaso o nulo valor terapéutico”, la ONU está reconociendo implícitamente que el cannabis sí tiene valor terapéutico.
Por tanto, ¿Cómo nos afecta esta reclasificación? Sencillo: si el cannabis según la ONU (donde los países que votaron mayoritariamente a favor de la reclasificación del cannabis, a su vez, se basan en los criterios estrictamente científico sanitarios de la OMS), tiene un valor terapéutico ¿Por qué los países no regularizan o despenalizan al menos el uso terapéutico del cannabis? Es en este punto donde cobra importancia la reclasificación del cannabis y su eliminación de la lista número 4 de sustancias prohibidas, porque los mismos estados e instituciones que se escudaban en la OMS, la ONU y los convenios internacionales de fiscalización de sustancias prohibidas (que se materializan en las 4 listas anteriormente citadas) para justificar su inmovilismo prohibicionista con respecto al uso terapéutico del cannabis, ya no pueden esgrimir esa justificación. Más bien al contrario, si los estados y demás entidades públicas fueran consecuentes, deberían implementar planes de cannabis medicinal o, al menos, no perseguir y fiscalizar el uso terapéutico del mismo.
Es crucial señalar también que la sociedad civil organizada (pacientes, asociaciones etc) ha de presionar y exigir que ahora también se tengan en cuenta los convenios internacionales de fiscalización de sustancias y que, en consecuencia, se reconozcan las propiedades terapéuticas del cannabis y, por tanto, el derecho a la salud de los consumidores/as terapéuticos/as.
No podemos terminar este escrito sin señalar que el cannabis sigue presente en la lista 1, por lo que el uso recreativo del cannabis sigue estando fiscalizado (prohibido) y perseguido en cualquier producto que contenga una concentración mayor del 0,2% de THC.
Aún queda mucho camino por recorrer, pero no olvidemos que la inmensa mayoría de países que han llegado a regular el uso recreativo del cannabis empezaron regulando y reconociendo las propiedades terapéuticas del cannabis, muchos años antes de que los organismos internacionales competentes al respecto (La ONU en base al último informe de la OMS en concreto) lo hayan hecho ahora.
Por ultimo, queremos dejar patente que el uso terapéutico del cannabis se limita, según la evidencia científica disponible hoy en día a un uso terapéutico como tratamiento coadyuvante y compasivo que palia los síntomas de las diferentes patologías, pero que no afecta a la causa profunda de las mismas ni las revierte. Podemos decir que el cannabis no puede ayudarte a darle mas años a tu vida, pero sí que puede darle más vida a tus años al incrementar tu bienestar y calidad de vida, mejorando asi tu estado integral de salud* (*que como la OMS admite no se reduce a la simple “ausencia de enfermedad”).